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Resultados 1 al 3 de 3
  1. #1
    Vengador
    Guest

    Thumbs up Para tener en cuenta.

    Esto es importante saber cuando las tentaciones son grandes o cuando tiramos un dato sin saber las consecuencias.


    Introducción
    El 14 de Enero de 2004 comenzó a regir la ley 19.927, que modificó los delitos de connotación sexual, elevó las penas para este tipo de ilÃ*citos y además incorporó nuevas figuras penales.

    Este apunte pretende hacer una completa, pero simple, exposición de los principales aspectos de la legislación penal en lo sexual y cuáles deberÃ*an ser las medidas a adoptar cuando se tiene conocimiento de estos actos, en especial por la directa relación que hay entre estos hechos y los integrantes de la comunidad escolar.

    Delitos Sexuales
    Los delitos, en general, son actos que lesionan algún bien jurÃ*dico determinado, y existiendo una sanción a imponer a quién los efectúa. En los delitos de carácter sexual, los bienes jurÃ*dicos lesionados son La Libertad Sexual y La Indemnidad Sexual.

    La libertad sexual es la facultad de la persona de autodeterminarse en materia sexual, sin ser compelido o abusado por otro. Por lo tanto, el delito de violación castiga el uso de la fuerza o el hecho que el autor del delito se vale de alguna circunstancia desfavorable en que se encuentra la vÃ*ctima, para abusar sexualmente de ella.
    La indemnidad sexual es el otro bien protegido. Esta consiste en el libre desarrollo de la sexualidad, es la seguridad que deben tener todos en el ámbito sexual para poder desarrollarse, por eso la leyes penales se preocupan en especial de proteger la indemnidad sexual de los menores de edad, los más vulnerables en este aspecto. Los delitos de corrupción de menores buscan proteger, principalmente, este bien jurÃ*dico.
    Los tipos penales en materia sexual son: Violación, Estupro, Abusos Sexuales, Favorecimiento de La Prostitución, Corrupción De Menores, SodomÃ*a, Producción Y Distribución De Material Pornográfico.

    Delitos de Corrupción de Menores
    Bajo el concepto de Corrupción De Menores se enmarcan los tipos penales de Exposición de Menores a Actos de Significación Sexual, Favorecimiento de la Prostitución y los Nuevos Delitos de Producción y Distribución de Material Pornográfico y el Almacenamiento de Material Pornográfico, obviamente lo que se penaliza es la utilización de menores de 18 años en este tipo de materiales.

    Favorecimiento de la prostitución
    El favorecimiento de la prostitución es promover o facilitar la prostitución de menores de edad, y la sanción para el autor de este ilÃ*cito, llamados Proxenetas, va de los 15 a 20 años, además que si existe habitualidad, abuso de confianza o engaño se pueden imponer también multas que van des las 31 a 35 UTM.

    Lo que se castiga es incitar a un menor a prostituirse o mantener, por cualquier medio, el ejercicio de la prostitución ya iniciada con el fin de satisfacer el apetito sexual de otros. El delito se consuma igual independiente si el menor conciente en prostituirse y aún cuando ya esté pervertido.

    Asimismo aquel que a cambio de dinero u otras prestaciones de cualquier naturaleza obtuviere servicios sexuales por parte de personas mayores de 14 pero menores de 18, sin que medien las circunstancias de la violación o el estupro puede ser castigado hasta con 5 años de presidio.
    Producción de material pornográfico con menores
    La Producción de material pornográfico con menores también está penado por la ley. Se entiende como material pornográfico toda representación dedicada a actividades sexuales explÃ*citas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales. La producción de material pornográfico prohibido es aquella donde participan menores de 18 años. En la última modificación se incorporaron como delitos la Comercialización, Importación, Exportación, Distribución e incluso la Exhibición y Almacenamiento Malicioso De Material Pornográfico donde hubieran menores, siendo penada dicha conducta con 541 dÃ*as a 5 años de presidio.

    Exposición de menores a actos de significación sexual
    La Exposición de menores a actos de significación sexual del art.366 quater castiga con pena de 541 dÃ*as a 5 años de presidio a aquella persona que para excitarse o excitar a otros realizare acciones de significación sexual delante de un menor de 14 años (cómo tocamientos en lugares impúdicos, por e.) o lo hiciera ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter. Además se castiga con penas de 3 a 5 años a quién con el mismo fin, de procurar excitarse o excitar a otro, determinare a una persona menor de 14 años a realizar acciones de significación sexual. Cuando se realiza alguna de las conductas antes señaladas con un mayor de 14 años mediando las circunstancias propias de la violación (fuerza, aprovechamiento de incapacidad para defenderse o de trastorno de la vÃ*ctima), o el estupro (abuso de anomalÃ*a, de relación de dependencia o desamparo y engaño) el sujeto activo puede ser castigado con penas de 3 a 5 años.

    Violación
    La violación es el delito más grave en esta categorÃ*a de ilÃ*citos. La última modificación aumentó la penalidad de 5 años como máximo a 15 años, esto en abstracto, ya que de acuerdo las circunstancias modificatorias de la responsabilidad la pena judicial podrÃ*a ser aún superior.

    ¿Cuando se entiende que existe una VIOLACIÓN?

    La violación es el acceso carnal por vÃ*a vaginal, anal o bucal, mediando alguna de las siguientes circunstancias:

    Que haya fuerza o intimidación por parte del que accede carnalmente;
    Que lo haga cuando la vÃ*ctima se encuentra privada de sentido(ebria, intoxicada, estado de coma, dormida profundamente, etc.) ;
    Aprovechándose que la vÃ*ctima no puede oponer resistencia (paralÃ*tica, maniatada, etc.)
    Cuando se abusa del trastorno mental o enajenación mental de la vÃ*ctima.
    El acceso carnal es, en definitiva, el acto de penetración, el que solo puede ejecutar un hombre. La mujer no accede carnalmente, de manera que cualquier ilÃ*cito de carácter sexual que comete una mujer no cabe dentro de la figura de violación si no que habrÃ*a que encuadrarla como un abuso sexual, delito castigado con penas inferiores.

    El delito de violación admite una subdivisión académica en violación impropia y la violación propia, las que se determinan por la edad de la vÃ*ctima.

    Violación propia comete el que accede carnalmente en las circunstancias antes señaladas a una persona mayor de 14 años. En estos casos, sea hombre o mujer, si la vÃ*ctima es mayor de 14 años se trata de violación propia y su penas van de 5 años 1 dÃ*a a 15 años de prisión, además de la pena de inhabilitación perpetua para ejercer cargo u oficio público o profesión titular y la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para ejercer todo tipo de cargo en ámbitos educacionales o que tengan relación con menores de edad.
    La Violación impropia, consagrada en otro artÃ*culo, se incorporó en la reforma de 1999, y endureció las penas para aquellos que accedieren carnalmente a menores de 14, aún si no concurren ninguna de las circunstancias de fuerza o intimidación, aprovechamiento de inconciencia o abuso de la incapacidad de oponer resistencia. El hombre que tiene relaciones con una persona menor de 14 años comete violación Siempre. La pena para este delito va desde los 5 años 1 dÃ*a y puede llegar al presidio perpetuo.
    Estupro
    El estupro, delito cuya conducta consiste en el acceder carnalmente a una persona entre 14 y 18 años. La diferencia del estupro con la violación es que la vÃ*ctima conciente en la relación, pero dicho consentimiento esta “viciado” porque la vÃ*ctima carece de la madurez o del conocimiento para entender la significación del acto sexual. En el fondo se trata de un “engaño” del que es objeto la vÃ*ctima por su ignorancia o inexperiencia. Se entiende que comete estupro un hombre que accede carnalmente a un mayor de 14 pero menor de 18, en alguna de las siguientes circunstancias:

    Abusando de una anomalÃ*a o perturbación mental (retardo leve, por ejemplo)
    Abusando de su relación de dependencia ya sea afectiva o laboral (el empleador que mantiene relaciones con empleadas);
    Aprovechándose del desamparo en que se encuentra la vÃ*ctima(niños de la calle abusados)
    Si lo hace mediante engaño.
    Este delito también aumentó en su penalidad con la reforma, y de los 541 dÃ*as a 5 años la pena se elevó partiendo en 3 años 1 dÃ*a y pudiendo llegar hasta los 10 años. Usualmente nos informamos que este tipo de delitos se presenta con frecuencia en los colegios, donde funcionarios que trabajan con menores (docentes, auxiliares, choferes de transportes escolares, sacerdotes, etc.) los engañan o bien se aprovechan de su inexperiencia sexual para tener relaciones Ã*ntimas.

    Abusos Sexuales
    Otro delito contemplado en la ley es el de Abusos Sexuales del art. 366. Esta figura penal castiga al que abusivamente realizare una acción distinta al acceso carnal, entendiéndose que lo es cualquier acto de significación y relevancia sexual realizado mediante el contacto con la vÃ*ctima o que haya afectado los genitales o boca de la vÃ*ctima, aún cuando no hay contacto corporal con ella. Este delito está castigado con la pena de 3 años y un dÃ*a a 5 años de prisión. Cuando se comete este delito contra un menor de 14 años, hablamos de Abuso Sexual Impropio y en este caso la pena va desde los 3 años pudiendo llegar a 10 años de presidio.

    SodomÃ*a
    La SodomÃ*a se considera como delito cuando se accede carnalmente a un varón menor de 18 años sin que medien las circunstancias de la violación o del estupro. Además se incorporó un nuevo artÃ*culo el que castiga el acto sexual de introducir objetos de cualquier Ã*ndole vÃ*a vaginal, anal o bucal, y la zoofilia, con penas especialmente fuertes en el caso de mediar las circunstancias del estupro o la violación.

  2. #2
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    Excelente aporte Vengador

    Salu2
    EO EO EO CAFECITO Y MASAJEO EO EO EO QUE SIGA EL...

  3. #3
    Maestro
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    Predeterminado

    pta que la cague con la pendeja (ella me dijo que tenia 18...lo juro), prometo que hoy dÃ*a mismo me entrego


    buen aporte, asi ke cuidaito los wns


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