Lo que mensiona Gatita en un post, se llama jurídicamente "interés superior del Menor", que está consagrado en los tratados internacionales suscritos por nuestro país, que tiene rango cosntitucional.
Por lo anterior, cualquier ley, sentencia o en general cualquier desición que se adopte respecto a un menor, tiene que estar inspirado en este principio y no necesariamente tomando en cuenta, los intereses, necesidades, etc. de los padres o futuros padres.
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