Hora leí la noticia en La Nación, efectivamente este caso no es parricidio, sino que infanticidio, delito el cual tiene una penalidad más baja que un parricidio, que un homicidio calificado, asemejandolo a un homicidio simple (en cuanto a la pena). Efectivamente el fiscal tiene razón, las motivaciones de la baja penalidad, son esas. Lo anterior se debe a que el Código Penal Chileno fue publicado en 1.874, si efectivamente es del siglo XIX y en los últimos 20 años las penas que han ido subiendo exponencialmente son principalmente las de los delitos contra la propiedad y no los contra las personas, quedando incluso esta aberración jurídica vigente.

Este es el artículo del Código Penal que sanciona el infanticidio:
Art. 394. Cometen infanticidio el padre, la madre o los
demás ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de
las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo
o descendiente, y serán penados con presidio mayor en sus

grados mínimo a medio.

Quizas el fiscal dijo algo que políticamente no es lo correcto, pero es la realidad de nuestra sociedad que privilegia el resguardo de la propiedad privada, antes que el bien jurídico superior por antonomasia: LA VIDA.

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