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  1. #1
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    Post La ley es la ley

    Cita Iniciado por Tekila Ver mensaje
    Esto da para un tema aparte... pero nos desviamos de la consulta original del forero que está pidiendo datos.

    Sobre la discusión que se ha originado creo que todos somo adultos y tenemos claro los límites entre lo debido y lo indebido. Y como foro la posición es una sola, todo acto fuera de los margenes legales en temas como este será sancionado y quien los ejecute se le excluirá de forma definitiva.
    Salud...os
    Estimado don Tekila:

    Siguiendo su sugerencia, abro este post con el único objeto de traer al foro un extracto del Código Penal Chileno, en lo relacionado con el tema de la cita y así, percatarnos que nuestros VALORES no siempre coinciden con la LEY:

    Código Penal Chileno

    5. De la violación

    Art. 361. La violación será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio. Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes:

    1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
    2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse.
    3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.


    Opinión personal: La ley no considera el acto como delito si éste ocurre bajo ninguno de los tres casos. Por ejemplo, con consentimiento del menor

    6. Del estupro y otros delitos sexuales

    Art. 363. Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, el que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

    1º Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno.
    2º Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral.
    3º Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima.
    4º Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.


    Opinión personal: La ley no considera el acto como delito si éste ocurre bajo ninguno de los cuatro casos. Por ejemplo, con consentimiento del menor


    En Chile, la edad de consentimiento sexual es a partir de los 14 años y, aunque nos parezca sorprendente, en el Vaticano es a partir de los 12 años.

    Conclusión:
    He querido explayarme de esta forma para tratar de enriquecer con datos duros el debate y lograr comprender algunos fallos de la Justicia que nos parecen injustos, sin embargo, la mayoría de ellos son apegados a la LEY.

  2. #2
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    Predeterminado

    Don Rima; me parece un aporte el punto que trata de plantear, otorgandonos a todos una mirada desde lo que la ley nos señala, ahora si bien es cierto, la ley genera estas diferencias entre si es o no delito dependiendo de la edad y el consentimiento de la o el menor de edad, creo que ese elemento quedo como una herramienta o salida ante casos, como por ejemplo una persona muy influyente, la cual termine siendo absuelto por que existe un "consentimiento" por parte de la persona que es menor de edad.

    Esa es mi opinión al respecto...

    Saludos,
    Solitario Insomne.

  3. #3
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    Post Abstinencia ?????

    Cita Iniciado por solitario Ver mensaje
    Don Rima; me parece un aporte el punto que trata de plantear, otorgandonos a todos una mirada desde lo que la ley nos señala, ahora si bien es cierto, la ley genera estas diferencias entre si es o no delito dependiendo de la edad y el consentimiento de la o el menor de edad, creo que ese elemento quedo como una herramienta o salida ante casos, como por ejemplo una persona muy influyente, la cual termine siendo absuelto por que existe un "consentimiento" por parte de la persona que es menor de edad.

    Esa es mi opinión al respecto...

    Saludos,
    Solitario Insomne.
    Estimado don Solitario:

    Concuerdo con su apreciación, sin embargo, creo que el espíritu del Código Penal es más previsor que algunos amigos confundidos, ya que excluye de delito a parejas consentidas en las que ambos o uno de ellos, es menor de edad mayor de 14 años,

    Sin este consentimiento, los actuales "pololos" en que al menos uno de ellos fuera menor de edad, deberían mantener abstinencia sexual hasta ser ambos mayores de edad, a riesgo de ser denunciados por violación, estupro u otro delito sexual, en caso manifiesto de haber tenido "acceso carnal" entre ellos (ejemplo: en el embarazo adolescente, el padre sería culpable de violación)

    También, sería imposible que un menor de edad mayor de 16 años contrajera matrimonio (edad mínima contemplada en el número 2 del artículo 5 de la Ley de Matrimonio Civil).

    Independiente que se apoye o no este tipo de relaciones, me acojo al título de este post: La ley es la ley

  4. #4
    Maestro
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    Predeterminado

    De acuerdo con el punto que señala estimado don Rima.

    Además, si un abogado acusador o fiscal demuestra por ejemplo que hubo incitación y promoción a la explotación y comercio sexual infantil, ese elemento es más poderoso si se argumenta bien, dado a que vulnera los derechos del menor, puntualmente el bien superior del niño, aún cuando sea mayor de 14 años, al demostrarse aquello en esos casos, aún cuando exista un supuesto "consentimiento" este pierde validez al demostrarse la explotación o incitación al comercio sexual infantil.

    Saludos,
    Solitario.

  5. #5
    Supremo Avatar de Tekila
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    Predeterminado

    Viéndolo en términos prácticos conozco muchas parejas en que uno de ellos es menor de edad y en las cuales existe el consentimiento tanto de la pareja como de las familias para la relación y por lo tanto deja de ser mal visto o por lo menos aceptado por el resto..... ahora en lo que plantea don Solitario el asunto es totalmente distinto hay claramente es un delito ya que existe una incitación para la explotación de un menor.

    Salud...os
    Hola! Yo soy el Teki.... Rubias, Morenas, Pelirrojas.... a todas doy mi amor


    "Always on my mind"

    ЂΞ گ¢ΘяÞîΘήگ


    Te quieres publicar??? escribe a tekila@lalogia.cl .... te esperamos

  6. #6
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    Predeterminado

    Estimado Tekila mi comentario es motivo de algo que se comento por el caso del señor de las tiras cómicas, que según leía en un post acá, él fue liberado por el tema del consentimiento, lo cual, en cierta en parte no es del todo efectivo, el tipo fue liberado por que en el audio, él preguntaba la edad a las chicas y estas aún siendo menores señalaban ser mayores de edad, por ende fue engañado, y ese medio de prueba, además del relato de diversas personas que el tipo iba a mirar y no a tocar, le permitieron safar más rápido.

    Creo que el tema de la edad es importante, sobre todo si se trata de promover a señoritas, afortunadamente las under que he conocido todas mayores de edad y típico que a veces en los moteles si tienen dudas nos pedian el carnet a ambos...

    Saludos,
    Solitario.

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