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Ver la versión completa : Ley y la defensa personal



kendoka
08-12-10, 12:48
Pasarías por sobre la ley para defender tu vida????....muchos practicantes de artes marciales desconocen la ley que rige para la defensa propia…incluso practicantes con alta experiencia…generalmente se practica para defenderse de el ataque delictual o de cualquier índole…..nunca me he defendido con resultado fatal para el agresor aun sabiendo aplicar técnicas de este tipo…si …con lesiones de carácter leve…pero sea cual sea la sirscunstancia ..siempre es mejor evitar…


"Hay 36 tácticas de Artes Marciales. La de escaparse es la mejor".
Proverbio Chin-Na

http://www.supgalicia.com/contenido/noticias/fotos-curso-defensa-personal-femenina-251008.jpg


MARCO LEGAL DEL ARTISTA MARCIAL


Básicamente son dos las situaciones bajo las cuales se debe analizar este tema. En primer lugar, la configuración de una eximente de responsabilidad criminal que se debe considerar en caso de ejecutar el artista marcial un acto de defensa, y luego el establecimiento de una agravante en caso de haber cometido el artista marcial un hecho delictual.


EXIMENTE DE RESPOSABILIDAD PENAL


Legítima Defensa.

En los números 4, 5 y 6 del art.10 del Código Penal, se encuentra establecido como eximente de responsabilidad criminal la Legítima Defensa con sus tres variantes:

• Legítima defensa propia.
• Legítima defensa de parientes.
• Legítima defensa de terceros.

Cumpliéndose los requisitos básicos (en la legítima defensa propia) que son: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para repelerla y falta de provocación de quien se defiende; se configura la eximente. Por tanto, la circunstancia de ser artista marcial o tener cualquier otra calidad o aptitud extraordinaria, no tiene incidencia en la calificación jurídica que pudiese darse al “Acto de Defensa”, pues la ley, no lo considera. Lo anterior, en virtud del “Principio de Legalidad”, el cual es garantizado por la Constitución Política de la República y que rige nuestro sistema punitivo, destaca resumidamente, en que no existe delito ni pena sin ley ( “Nullum crimen, nulla poena sine lege”).

Es preciso aclarar respecto al requisito “necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla (la agresión)”, lo siguiente: podría resultar que un artista marcial ante una agresión mínima como una bofetada por ejemplo, propine un golpe mortal, propio del arte que practica, provocando con ello, graves lesiones a la persona del primitivo agresor. En este caso, no se cumple con uno de los requisitos de la legítima defensa, puesto que se ha excedido en los medios para repeler el ataque, pero esta situación que se suscita en perjuicio de este artista marcial, no es por la condición de ser tal, sino que por haber utilizado desproporcionadamente ese medio (arte que practica) para impedir el ataque, pudiendo ser responsable por alguna de las figuras de lesiones contempladas en la ley.


AGRAVANTE


Corresponde a una circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal, que como su nombre lo dice, posee el efecto de hacer mas gravosa la pena asignada al delito.

Una agravante, es aplicado a un delito una vez determinado el hecho de haberse cometido tal acción y la participación culpable del agente, Estas se encuentran contenidas y tratadas en el art. 12 del Código Penal.

Existe una en particular, que en esta ocasión es necesario analizar, se trata del número 6 del mismo artículo y que reza: “Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo, de sus fuerzas o de las armas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.”

Si una persona que practica algún arte marcial, dispone sus conocimientos para perpetrar algún delito, prevaliéndose de tal circunstancia para cometerlo y provocando en la víctima un estado de indefensión, ésta persona, no estaría haciendo otra cosa que abusar de la superioridad de sus fuerzas, agravándose así, la pena asignada al delito. Pero esta agravante no se configura por la calidad de practicante, puesto que sin serlo, cualquier persona que sea superior en fuerzas que su víctima y abusando de este poder, se configura tal circunstancia.

Expuesto lo anterior, no existe razón para creer que un artista marcial se encuentra en una situación desventajosa ante la ley, en comparación a un ciudadano común; es decir, el hecho de practicar algún arte marcial no tiene incidencia para la calificación jurídica del acto.
Lo que si sucede, es que fácticamente, estas personas cuentan con un medio (arte que practica) que dándole un mal uso o al menos desproporcionado, podría crear mas de un problema para dicho individuo.

En lo que respecta al Karate, arte que convoca a plantearnos esta inquietud; con mayor razón se desecha cualquier intento de ligar al practicante a una condición distinta, considerando que la Ley 18.853 fue modificada en su art.1 por la Ley 19.867, la cual excluye de la calificación de arte marcial al: “Karate, Box, Taekwondo, Judo, Esgrima y Kendo”, definiendo estas disciplinas como Deporte y por lo tanto, quedando regidas por la ley respectiva (ley del Deporte).



Artículo redactado por:

Estudiante derecho USS Pto. Montt
PRACTICANTE DE ARTES MARCIALES

Pilucho
08-12-10, 15:05
lo bueno
y lo lamentable
(al mismo tiempo),
es que respecto de la práctica de estas disciplinas, se les quitó la tuición a las fuerzas armadas, quienes "vigilaban" y autorizaban la práctica de estas, debido a la psicosis de controlar la posible formación de "grupos de combate" disidentes del tirano. Los grupos afines (vanzada nacional y esas yerbas) no tenian problemas para aprender y practyicar protegidos por los aparatos represivos.

lamentablemente, considerando que las artes marciales no son un deporte sino una disciplina, parte de estas quedaron bajo tuición ineficiente e inexistente institucionalidad (chiledeportes y la wea del día), por lo que en extricto rigor no existe control alguno y hoy en día cualquier picante se las da de Maestro lesionando fisica y mentalmente a sus alumnos.

los verdaderos maestros tienen discipulos.

Tekila
08-12-10, 15:20
Una vez más excelente su info... siempre es bueno saber estos detalles que uno normalmente pasa por alto.

Salud...os

kalifa69
06-19-11, 09:56
Interesante el articulo. Se agradece el aporte.